El expolio. La agresión a los pequeños productores fotovoltaicos

PREAMBULO

En su gestación, esta entrada tiene un carácter especial. Aun cuando tiene entidad propia, nace como reacción a lo que, simultáneamente, exponemos en la entrada (¿Es realmente rentable la fotovoltaica? ¿y eso qué?) o, mejor, como coda a esa entrada, para intentar evitar que sea interpretada como un ataque a la energía fotovoltaica y, menos aún, a los damnificados por causa de su apuesta honesta por dicha tecnología, máxime cuando el gobierno acaba de sancionar, mediante el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, el expolio final de estos ciudadanos, arteramente engañados en su buena fe.

Bien es cierto que podríamos haber evitado el texto que aquí se complementa, pero eso choca frontalmente contra nuestro modo de entender las cosas. No nos es válida la táctica del avestruz y el cerrar filas y hacer como si los problemas no existiesen.

RECOMENDACIÓN PARA LA LECTURA

El texto que sigue puede entenderse mejor si se tienen en mente la estafa de las preferentes o la aberración de los desahucios hipotecarios, con las que el expolio de las fotovoltaicas guarda una gran similitud.

PEQUEÑA HISTORIA DE UN GRAN EXPOLIO

Ay de los desprotegidos… Para que nunca se olvide el centenario, mandó expoliar el gobierno… (El Expolio. El Greco)

El origen se sitúa en el periodo 2004-2007, en un escenarios de especulación inmobiliaria y bursátil y siendo ministro Montilla, en un gobierno de Zapatero. Concretamente, es en 2004, en el RD 436/2004, cuando se establecen medidas incentivadoras de la inversión en energías renovables basadas en tarifas y primas ventajosas para los auto-consumidores y muy pequeños inversores. Para la fotovoltaica de pequeña potencia (hasta 100 kw, equivalente a la necesaria para suministrar energía a un bloque de 20-40 viviendas) la tarifa se establecía en el 575% en los primeros 25 años y en el 460% en los siguientes, referida a la tarifa media de referencia [1].

Como ejemplo de la “provocación oficial” (equivalente al incentivo a las hipotecas y a la publicidad de las preferentes de los bancos, pero aquí desde el mismo gobierno) merece ser citada la campaña de publicidad institucional que, en 2006, promueve el Ministerio de Industria (a través del IDEA). En ella se citan las tarifas garantizadas anteriores y rentabilidades (TIR) de entre el 7,1 y el 9,6% anual, con préstamos bancarios (recomendados) del 80% de la inversión. Incluso la denominación de la campaña (“EL SOL PUEDE SER SUYO”) ya era expresiva.

Presentacion renovables idae 2006La presentación concluye preguntándose “¿Por qué es bueno invertir en una instalación solar fotovoltaica?”, a lo que se respondía con la transparencia de la figura

Todo esto recibe un respaldo normativo completo mediante el RD 661/2007, en el que se fijan numéricamente las tarifas [2], ahora con Clos como ministro.

Produccion fotovoltaica en España

Evolución de la energía fotovoltaica en España. Se aprecia el claro despegue que tiene lugar en 2007, coincidiendo con los incentivos gubernamentales

En ese momento hace su aparición la crisis, pero las buenas condiciones, todavía vigentes, hacen crecer las inversiones en fotovoltaica, como se aprecia en el gráfico, dando lugar al nacimiento de un sector hoy que hoy se caracteriza por su atomización y distribución. Las 10 mayores empresas del sector apenas cubren el 13% del mercado [3], en el que se cuentan 60.000 instalaciones de un tamaño medio de apenas 114 kw. Un buen bocado para buenos estómagos. Es un sector casi familiar, sin fuerza de presión frente a los grandes.

Las cosas se empiezan a torcer en noviembre 2010 (ministro Sebastián), con la aprobación del RD 1565/2010, en el que se reducen los años de protección de las tarifas (se elimina toda referencia más allá de los 25 años de vida [4] y se limita el número de horas primadas al año, ambas cosas con efecto retroactivo [5]). Si se echan cuentas, la limitación anual de horas primadas se agota, en buena parte de las instalaciones, antes de acabar el verano. No se financian todas las horas de producción sino solo una parte. Poco después, la Ley 2/2011, de economía sostenible, enmienda parte de la reducción de plazo, convirtiendo los 25 años en 30 [6].

El acoso sigue con la Ley 15/2012 (ministro Soria, ya bajo gobierno de Rajoy) en la que se establece un impuesto especial a la producción de energía del 7% [7]. Las renovables no pueden repercutir este impuesto, por lo que sale de sus ingresos. La promesa electoral de no subir impuestos.

2013 es el año. Primero, el Real Decreto Ley 2/2013 elimina la actualización de las tarifas reguladas, que dejan de estar ligadas al IPC General [8] (tratamiento semejante al de las pensiones). Un poco más adelante, el Real Decreto Ley 9/2013 [9] establece una supuesta remuneración razonable, que en la práctica supondrá la quiebra de la mayoría de las instalaciones [10]. Culmina con la Ley 24/2013 [11], que obliga a soportar el Déficit de Tarifa a los pequeños inversores en igualdad de condiciones con los tres grandes operadores nacionales. En la primera liquidación correspondiente a enero de 2014 los productores han percibido, en marzo, el 25,5% de la cantidad que les correspondía [12]

La envestida final acaba de tener lugar el 6 de junio pasado, como decíamos al principio, con la aprobación del Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (pendientes de la salida de la Orden Ministerial que lo desarrolle). Es un ladrillo de más de 100 páginas pero cuyo sentido quedó claro en la presentación que realizó el ministro Soria [13], que dejó algunas perlas:

  • Retroactividad: “El nuevo régimen retributivo será de aplicación, tanto a las instalaciones existentes, como a las nuevas”.
  • No diferenciación por circunstancias: “Están incluidas todas las instalaciones […/…] con independencia de su potencia instalada. Se elimina, por tanto, la anterior separación entre el régimen especial y el régimen ordinario
  • Anulación de los incentivos: “Sólo percibirán retribución regulada denominada “retribución específica”, aquellas instalaciones para las que el precio del mercado no sea suficiente para alcanzar la rentabilidad razonable ligada al nivel de riesgo de la actividad y tomando como referencia una empresa eficiente y bien gestionada
  • Impacto: “La aplicación de los nuevos parámetros retributivos puede suponer un descenso de aproximadamente 1.700 millones de euros de la retribución específica percibida en 2014 por el conjunto de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos” (expresado en términos relativos, esto representa un recorte del 19%, aunque afecta en mayor medida a las eólicas; en las fotovoltaicas repercute en un 13% [14])
  • Acusación: “Desde 2005, las primas a las energías renovables, la cogeneración y los residuos han subido más de un 800% hasta superar los 9.000 millones de euros en 2013

Dejando aparte lo que se desprende directamente de las palabras del ministro, también interesa resaltar algún extremo más, como es el cambio radical que introduce en las condiciones bajo las que se hicieron las inversiones, o cómo, nada sutilmente, acusa a las renovables de ser las causantes del déficit de tarifa, cuando no es esta la cuestión (si el gobierno de turno hubiese decidido cargar en la tarifa eléctrica el coste de las pensiones, estas serían también responsables del déficit de tarifa y deberían ser eliminadas), o cómo valora inversiones realizadas con el panel solar a un precio (visto hoy, alto) con la rentabilidad que resultaría de una instalación a precios actuales del panel (mucho más bajos), o la pregunta inmediata: ¿a qué intereses sirve un gobierno que, en su intento de acabar con el déficit de tarifa, y para bajar el precio de la energía, actúa casi exclusivamente contra las renovables, a las que acusa de ser la causa de todos los males?

Las consecuencias de todo el proceso: recortes acumulados que alcanzan el 50% de los ingresos que se garantizaban y que impiden afrontar los compromisos de pago soportados por los pequeños inversores, que siguiendo las sugerencias financieras del Ministerio, se endeudaron.

NOTAS PERFECTAMENTE PRESCINDIBLES

[1] https://www.boe.es/boe/dias/2004/03/27/pdfs/A13217-13238.pdf. Artículo 33

[2] http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/26/pdfs/A22846-22886.pdf. Árticulo 36

[3] http://www.dbk.es/pdf/sectores/sumarios/Energ%C3%ADas%20Renovables.pdf. Estudio del sector de energías renovables. DBK 2014

[4] http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/23/pdfs/BOE-A-2010-17976.pdf. Árticulo 1ª. Diez

[5] Id. Adicional primera

[6] http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf. Disposición final cuadragésima cuarta

[7] http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15649.pdf. Artículo 8

[8] http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/02/pdfs/BOE-A-2013-1117.pdf. Artículo 1

[9] http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/13/pdfs/BOE-A-2013-7705.pdf. Adicional primera

[10] http://anpier.org/comunicacion/noticias/post/titulo/los-productores-fotovoltaicos-se-movilizaran-en-madrid-el-21-de-junio. Información de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica

[11] http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13645.pdf. Exposición de motivos y artículo 19

[12] Id nota [10]

[13] http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/060614-enlacerenovables.htm

[14] http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/Informe_Renovables.pdf. Informe ad hoc  de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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